En cumplimiento de la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014 la Cámara de Comercio de La Guajira pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información.
Las Cámaras de Comercio ejercen las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio, y en las demás normas legales y reglamentarias. Las cuales se citan a continuación: (Art. 4 Decreto 2042/2014 – reglamentario de la Ley 1727 de 2014)
Las cámaras de comercio por ser una entidad privada no cuenta con servidores públicos, se relaciona directorio de empleados.
Dirección de correo electrónico para notificaciones:
ccguajira@camaraguajira.org
Riohacha: 57 + (5) 7279800
Maicao: 57 + (5) 7267423 – 7260433 – 3165256270
Fonseca: 57 + (5) 7756315 – 3183545275
Ver Escala Salarial de los empleados
Participación en la formulación de políticas
Mecanismos para la participación en la formulación de políticas y evaluación de la gestión de la Cámara de Comercio de La Guajira por parte de los ciudadanos, usuarios o interesados:
PARTICIPACION EN POLITICAS DE LA ENTIDAD: La participación de ciudadanos, usuarios o interesados en la formulación de políticas de la Cámara de Comercio de La Guajira, se pueden establecer en dos dimensiones:
DE MANERA DIRECTA Y REPRESENTATIVA: Se establece de manera directa y representativa haciendo ejercicio del Derecho a elegir y se elegido como miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de La Guajira, de acuerdo a lo consagrado para tal fin en la Ley 1727 de 2014 y su Decreto Reglamentario 2042 de 2014 o la norma que la remplace o la modifique.
DE MANERA INDIRECTA: De manera indirecta podrá participar de las políticas de la Cámara de Comercio a través de:
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA: La evaluación de la Gestión de la Cámara de Comercio de La Guajira podrá ser llevada a cabo a través de la revisión de informes de Gestión, los cuales encontrarán publicados en la página de la entidad (www.camaraguajira.org)
Contraloría General de la República: En virtud de lo previsto en el artículo 88 del Código de Comercio, el artículo 267 de la Constitución Política de 1991, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, le corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Dirección: Carrera 69 No 44-35, Bogotá, Colombia Teléfono: 01 8000 910060 Correo electrónico:notificacionesjudiciales@contraloria.gov.co Visitar sitio web de esta entidad.
Procuraduría General de la Nación: La Ley Estatutaria 1712 de 2014 asignó la función de garante del Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública al Ministerio Público el cual, es ejercido en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de 1991 por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, por los procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, por la Defensoría del Pueblo y por los Personeros Municipales. Igualmente, el Ministerio Público ejerce la función de supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho fundamental de petición. Dirección: Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., Colombia Teléfono: +57 601 587 8750 Correo electrónico:procesosjudiciales@procuraduria.gov.co
Visitar sitio web de esta entidad.
Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP: Esta entidad ejerce funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Dirección: Centro Comercial Multiplaza | Calle 19 A # 72-57 | Locales B-127 y B-128 Teléfono: (+57) 601 492 60 90 Correo electrónico: notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co
Visitar sitio web de esta entidad.
Las Cámaras de Comercio como entidades privadas están sujetas al régimen laboral contenido en el Código Sustantivo del Trabajo, que no exige publicar esta información.
Decreto 1820 del 15 de Septiembre de 2015, expedido por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, por medio del cual se incentiva la actividad económica en zonas de frontera y se otorga la gratuidad de la matricula mercantil.
Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, expedido por el Congreso de la República Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil. Se reconoce la exención del pago en la matricula mercantil y su renovación en el primer año a los jóvenes que están entre 28 y 35 años.
Ordenanza número 336 de 2012, de la Asamblea Departamental de La Guajira, que creó la estampilla Pro-Universidad, la cual graba con un costo de $ 3.200 pesos, el valor de los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas.
2.1.6. Agenda Regulatoria
Las Cámaras de Comercio no están obligadas a publicar información en este ítem conforme se señala en el anexo técnico.
2.2. Búsqueda de normas.
2.2.1 Sistema Único de información Normativa – SUIN
Sistema de búsquedas de normas, propio de la
entidad.
2.2.2 Sistema de búsquedas de normas, propio de la
entidad.
Las Cámaras de Comercio como entidades privadas y sujetos obligados no tradicionales y por lo tanto no cuentan con normatividad propia ni proyectos normativos.
2.3. Proyectos de normas para comentarios
2.3.1 Proyectos normativos
Las Cámaras de Comercio como entidades privadas y sujetos obligados no tradicionales y por lo tanto no cuentan con normatividad propia ni proyectos normativos.
2.3.2 Comentarios y Documentos de respuestas a comentarios
Las Cámaras de Comercio como entidades privadas y sujetos obligados no tradicionales y por lo tanto no cuentan con normatividad propia ni proyectos normativos.
2.3.3 Participación ciudadana en la expedición de normas a través del SUCOP
Las Cámaras de Comercio como entidades privadas y sujetos obligados no tradicionales y por lo tanto no cuentan con normatividad propia ni proyectos normativos.
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
3.5.1. Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.
La Cámaras de Comercio tienen un régimen privado de contratación, por lo tanto, no están obligadas a publicar esta información. Su sistema
de contratación está amparado por el principio de la autonomía de la voluntad privada y regulado por el régimen jurídico institucional establecido en los Estatutos, la Política de Contratación y en lo aplicable, en la legislación civil y comercial.
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
La Cámaras de Comercio como organizaciones de naturaleza privada, no están obligadas a la inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión, conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley 1474 del 2011.
Este punto aplica para aquellas Cámaras de Comercio que hayan tenido cambio de representante legal a partir de la vigencia de la Ley 1712 de 2014. No aplicará, para las Cámaras que desde dicha fecha no hayan sufrido cambios en su representación legal.
Este numeral aplica para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de Economía Mixta con base en lo establecido en el anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020.
Las Cámaras de Comercio no están obligadas a generar un iforme de rendición de cuenas ante la Contraloría General de la República, entendido para las entidades públicas.
Las Cámaras de Comercio no están obligadas a rendir cuentas a la ciudadanía. Sin embargo, se publica informe de gestión socializado en la asamblea de afiliados.
Las Cámaras de Comercio no están obligadas a rendir cuentas a la ciudadanía. Sin embargo, se puede hacer referencia al encuentro de afiliados y los resultados que allí se presentan.
Las cámaras de comercio como organizaciones privadas no están comprendidas en entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente. No les aplica la Ley 87 de 1993 por lo tanto no les obliga este reporte, ni ningún otro que se regule en este marco.
Las Cámaras de Comercio, como entidades de naturaleza privada, no realizan informes sobre defensa pública en los términos de las entidades públicas.
Las Cámaras de Comercio, como entidades de naturaleza privada, no realizan estos informes en los términos de las entidades públicas. Realizan el Informe de solicitudes de acceso a la información.
Relación Informe Último Trimestre 2023
Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto
no están sujetas a publicar dicha información.
Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org
7.1 Instrumentos de gestión de la información:
Registros de Activos de Información
Indice de Información Clasificada y Reservada
Índice de información pública reservada y clasificada en Datos Abiertos
Esquema de Publicación Cámara de Comercio de La Guajira
Programa de Gestión Documental
Plan Institucional de Archivos PINAR
Cuadro de Clasificación Documental a la Tabla de Retención Documental
Certificación de convalidación de Tabla de Retención Documental
Cámara de Comercio de La Guajira en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).
Cámara de Comercio para Niños, niñas y adolescentes
9.1 Normatividad Especial
Cámara de Comercio de La Guajira
Sede Principal
Carrera 6 No. 11 – 03 Riohacha, Colombia
Teléfonos: 57 (5) 7279800, 3162465999 – 3174407010
Notificaciones Judiciales:
ccguajira@camaraguajira.org
Trámites Virtuales:
recepcion@camaraguajira.org
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