Elecciones Junta Directiva y Revisoría Fiscal 2023-2026

El jueves 1 de diciembre de 2022, serán las elecciones de la Junta Directiva y Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio de La Guajira para el periodo 2023 – 2026.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Junta Directiva?

Es el máximo órgano de las Cámaras de Comercio, está conformada por los comerciantes que tengan la calidad de afiliados, así como por los delegados del Gobierno Nacional.

¿Cuántos miembros integran la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de La Guajira?

La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de La Guajira está compuesta por 6 miembros principales y 6 miembros suplentes, de los cuales 4 son elegidos por los afiliados y 2 son designados por el Gobierno Nacional.

¿Cuál es el periodo de la Junta Directiva?

Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y podrán ser removidos en cualquier tiempo.

¿Quiénes pueden ser elegidos miembros de la junta directiva?

Pueden ser elegidos quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años, previos al 31 de marzo de 2022.
  • Conservar la calidad de afiliado a la fecha de la elección.
  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
  • No haber sido sancionado por ninguno de los delitos del artículo 16 del Código de Comercio; a saber, delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación del derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada.
  • Estar domiciliado en la respectiva circunscripción.
  • Ser persona de reconocida honorabilidad.
  • Nadie podrá ejercer el cargo de miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio.
  • Las sociedades que tengan sucursales matriculadas por fuera de su domicilio principal podrán ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en las que estas sucursales se encuentren matriculadas.
  • Se requiere no estar incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014 ni en las inhabilidades especiales establecidas en las leyes 80 de 1993, 734 de 2002, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen.
  • Adicional a lo anterior, en atención a que sólo podrán ser elegidos quienes ostenten la calidad de afiliados, además de los requisitos anteriores, es importante tener en cuenta los requisitos y condiciones para ser afiliado, señalados en los artículos 12 y 13 de la Ley 1727 de 2014. En efecto, el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, que modifica el artículo 92 del Código de Comercio, establece los requisitos para ser afiliado en los términos siguientes:

Artículo 12. Modifíquese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará así:

Artículo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:

  1. Así lo soliciten;
  2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio;
  3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
  4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.

El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.

Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciantes.”

PARTICIPA

Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.

Solicitudes de Inscripción

Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.

Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).

Para la realización de esta consulta el usuario deberá indicarle al sistema la fecha que desea revisar.

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