Durante el año 2023, el departamento de La Guajira enfrentó una serie de desafíos y oportunidades que deben abordarse con el objetivo de mejorar significativamente los indicadores en los que presenta notables rezagos. Estas acciones son cruciales para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), dado que persisten considerables brechas que deben cerrarse para alinearse verdaderamente con la Agenda 2030. En este contexto, este documento presenta un análisis conciso de la situación actual de La Guajira, destacando áreas que requieren mejoras y aquellas en las que se ha registrado algún progreso.
La península de La Guajira es el departamento más septentrional de Colombia y Suramérica, bordeando el Mar caribe; tiene una superficie de 20.848 km2 y se encuentra conformada por 15 municipios: Riohacha, Uribia, Manaure, Maicao, Dibulla, Albania, Hatonuevo, Barrancas, Fonseca, Distracción, San Juan, El Molino, Villanueva, Urumita y La Jagua del Pilar, por 44 corregimientos y 26 resguardos indígenas. En el desarrollo de la Ley 617 del 2000, el departamento de la Guajira se encuentra clasificada dentro de la categoría 4, y cuenta con una población de 965.718 habitantes (2020) y una densidad poblacional de 46,32 Hab/Km2 (2020).
De acuerdo al análisis realizada por la Cámara de Comercio de La Guajira sobre la actualidad tecnológica del departamento, el acceso a bienes y servicios de tecnología e información es una de las principales limitantes en temas de crecimiento económico y desarrollo social. Esta situación plantea importantes retos que deben asumir los mandatarios para la transformación digital que se requiere para cerrar las enormes brechas de conectividad que existen actualmente.
Organización comprometida con el desarrollo sostenible que orienta sus recursos a la prestación de servicios innovadores que impulsan el crecimiento económico regional.
Recepción de documentos: recepcion@camaraguajira.org
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Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.
Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.
Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).
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