El registro único de proponentes es para todas aquellas personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el articulo 6 de la ley 1150 de 2007, la cual contiene la información de la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la cámara de comercio de la guajira.
El registro único de proponentes es para todas aquellas personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el articulo 6 de la ley 1150 de 2007, la cual contiene la información de la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la cámara de comercio de la guajira.
El Decreto 1082 de 2015 reglamenta la ley 1150 de 2007, en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el registro único de proponentes a cargo de las cámaras de comercio.
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el registro único de proponentes. Para tal efecto los interesados podrán solicitar su inscripción ante cualquier cámara de comercio, pero aquella se realizara por la que tenga jurisdicción en su domicilio principal.
Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la cámara de comercio donde se encuentre inscrita la sucursal, de conformidad con las reglas especiales señaladas en el Decreto 1082 de 2015.
La publicación de la inscripción en el registro de proponentes, así como la actualización y renovación, la realizara las cámaras de comercio a través del portal del registro único empresarial y social “RUES”.
La solicitud de la inscripción se hará mediante la presentación del formulario único adoptado por la superintendencia de industria y comercio, que se encuentra en la siguiente link: https://siifront.confecamaras.co debidamente diligenciado, al cual se anexara la documentación exigida para tal efecto a cada proponente se le asignara un numero único a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el numero de la cedula de ciudadanía si se trata de persona natural o el número de identificación tributaria, NIT o cualquier otro numero de nacional adoptado de manera general si es persona jurídica. Ningún proponente podrá identificarse con un número diferente. Al proponente se le abrirá un expediente en el cual se archivaran los documentos relacionados con su inscripción.
La inscripción en el registro estará vigente hasta el quinto (5to) día hábil del mes de abril, del año siguiente al que ha sido efectuada la inscripción, y que es por consiguiente la fecha límite para la renovación del registro y permanencia de la misma.
Recuerde que la información financiera reportada por el proponente deberá ser coherente con la información que reposa en el registro mercantil (para aquellos matriculados).
Organización comprometida con el desarrollo sostenible que orienta sus recursos a la prestación de servicios innovadores que impulsan el crecimiento económico regional.
Recepción de documentos: recepcion@camaraguajira.org
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Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.
Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.
Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).
Para la realización de esta consulta el usuario deberá indicarle al sistema la fecha que desea revisar.
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