Que atendiendo lo dispuesto en la circular 005 de 2014, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se ha implementado en las Cámaras de Comercio el Sistema de Prevención de Fraudes Registrales – SIPREF, cuyo objetivo es prevenir y evitar actuaciones ilícitas provenientes de terceros sobre la información de los registros públicos, con la intención de defraudar a los empresarios, entidades sin ánimo de lucro y a la comunidad en general.
La implementación de SIPREF además de incrementar la seguridad y confiabilidad en la operación de los registros públicos, tiene las siguientes ventajas:
Lo anterior permitirá a los titulares de la información registral adoptar las medidas que eviten o detengan posibles conductas fraudulentas.
Así mismo, la Cámaras de Comercio de La Guajira podrá abstenerse de registrar los actos o documentos cuya procedencia no se puedan verificar con el titular.
La Cámara de Comercio de La Guajira realizará campañas pedagógicas sobre la forma de acceder al mecanismo y su procedimiento de forma trimestral con el fin de sensibilizar a los empresarios y demás personas jurídicas, sobre la importancia de contar con prácticas seguras que eviten fraudes en las operaciones de registro.
Es importante que los usuarios de los registros públicos actualicen oportunamente su información y entiendan las implicaciones legales que puede tener suministrar información falsa al registro.
SIPREF se implementa sin perjuicio del control de legalidad que ejercen las Cámaras de Comercio, respecto de los actos y documentos sujetos de registro.
Organización comprometida con el desarrollo sostenible que orienta sus recursos a la prestación de servicios innovadores que impulsan el crecimiento económico regional.
Recepción de documentos: recepcion@camaraguajira.org
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Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.
Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.
Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).
Para la realización de esta consulta el usuario deberá indicarle al sistema la fecha que desea revisar.
Completa el siguiente formulario con tu información y el detalle de tu solicitud. Una vez recibido, uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo para brindarte acompañamiento, resolver tus inquietudes y dar seguimiento al proceso correspondiente.