RECURSO: DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE APELACION.
TRASLADO: A LA SEÑORA DE DEIRE LOPEZ Y JUZGADO SEGUNDO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS AMBULANTE BACRIM DE RIOHACHA – LA GUAJIRA , MEDIANTE OFICIO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2018.
LA CAMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA CERTIFICA QUE EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2018, ADMITIÓ EL RECURSO INTERPUESTO POR LA SEÑORA LIA ROSA BARROS BRITO IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 1.129.577.623, CONTRA EL ACTO DE INSCRIPCION NÚMERO 28234 DEL LIBRO IX, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2018, DONDE SE REALIZA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SEÑORA DEIRE DEL PILAR LOPEZ MIRANDA, IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 40.923.795 DE RIOHACHA, ESCOGIDA MEDIANTE OFICIO NÚMERO 2340 DE JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍA AMBULANTE BACRIM – RIOHACHA – LA GUAJIRA Y EL ACTO DE INSCRIPCIÓN NÚMERO 11431 DEL LIBRO 08, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE SUSPENSION DE PODER DISPOSITIVO DE LAS ACCIONES DE LA SEÑORA LIA ROSA BARROS BRITO REPRESENTADA EN UN 33.33 % QUE POSEE EN LA SOCIEDAD CARDINAL INTERNATIONAL SCHOOL CIS CON NIT 9006686097. SE PROCEDE A REALIZAR LA ANOTACION DEL EFECTO SUSPENSIVO EN EL REGISTRO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 79 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TODA VEZ QUE EL RECURSO REUNE LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 77 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Datos del Recurrente: JORGE LUIS ROSADO, JOSÉ EDUARDO SIERRA LÓPEZ, ROSITA LÓPEZ EPIEYU, GASPAR GRANADILLO URIANA, PASCUALITA EPIEYU, EUSEBIO SIERRA LÓPEZ, Y DEMÁS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN INDIGENA DE LA GUAJIRA WAYA WAYUU.
Clase de recursos presentado: Revocatoria Directa.
Fecha del recurso: 5 DE JULIO DE 2016.
Datos del acto o inscripciones recurridas: Revocatoria directa contra la inscripción No. 00016725 de fecha 10 de junio de 2016, por la cual se registra el Acta 001 de 14 de mayo de 2016.
Identificación de las personas a la cual se les corre traslado del mismo: ELMER ALTAMAR GÓMEZ, ALBERTO DELUQUE CHACIN.
Se corre traslado de recurso de revocatoria a los señores ELMER ALTAMAR GÓMEZ, ALBERTO DELUQUE CHACIN mediante oficio No. 238 del 13 de julio de 2016 para los fines pertinentes. Se adjunta en el siguiente enlace el recurso extraordinario de revocatoria (84 folios) y copia del oficio de traslado del recurso.
Datos del Recurrente: LEANDRO MEZA EPIAYU. CC 17855270 de MANAURE- LA GUAJIRA.
Clase de recursos presentado: Reposición en Subsidio Apelación.
Fecha del recurso: 22 de Enero de 2013.
Datos del acto o inscripciones recurridas: ACTA No 001 del 19 de Diciembre de 2012, de Asamblea General Ordinaria, mediante la cual se realizó el nombramiento de Junta Directiva y Representante Legal en el libro I de las ESAL, bajo los números 13219 y 13220.
Identificación de las personas a la cual se les corre traslado del mismo: Miembros de Junta directiva de ASOCHARMA.
Se admite el recurso mediante auto de fecha 30 de Enero de 2013 y se concede del efecto suspensivo del registro recurrido en cumplimiento del artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Organización comprometida con el desarrollo sostenible que orienta sus recursos a la prestación de servicios innovadores que impulsan el crecimiento económico regional.
Recepción de documentos: recepcion@camaraguajira.org
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Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.
Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.
Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).
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