1.1. Misión, visión, funciones y deberes.
1.1.a Misión y visión
1.1.b. Funciones y deberes.
Las Cámaras de Comercio ejercen las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio, y en las demás normas legales y reglamentarias. Las cuales se citan a continuación: (Art. 4 Decreto 2042/2014 – reglamentario de la Ley 1727 de 2014)
- Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.
- Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.
- Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.
- Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.
- Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.
- Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.
- Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.
- Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.
- Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole.
- Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.
- Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma.
- Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.
- Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción.
- Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo.
- Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región.
- Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.
- Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios.
- Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras de comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.
- Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.
- Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.
- Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades.
- Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.
- Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades.
Ver todas la funciones de las Cámaras de Comercio
1.2 Estructura orgánica – organigrama.
1.2.a. Organigrama.
1.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos.
1.3.a Mapas y cartas descriptivas de los procesos.
1.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias.
1.4.a. Información de contacto
Ver Información de contacto
1.4.b.Ubicación física
Ver Información física
1.4.c. Dirección
Ver Dirección
1.4.d Horarios y días de atención al público
1.4.e Datos de contacto específicos de las áreas de contacto o dependencias
1.5 Directorio de empleados o contratistas.
Las cámaras de comercio por ser una entidad privada no cuenta con servidores públicos, se relaciona directorio de empleados.
1.5.1. Nombres y apellidos completos
1.5.2. País, Departamento y Ciudad de nacimiento
1.5.3. Formación académica.
1.5.4. Experiencia laboral y profesional.
1.5.5. Empleo, cargo o actividad que desempeña
1.5.6. Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución
1.5.7. Dirección de correo electrónico institucional
Dirección de correo electrónico para notificaciones:
ccguajira@camaraguajira.org
1.5.8. Teléfono Institucional
Riohacha: 57 + (5) 7279800
Maicao: 57 + (5) 7267423 – 7260433 – 3165256270
Fonseca: 57 + (5) 7756315 – 3183545275
1.5.9. Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado.
Ver Escala Salarial de los empleados
1.5.10. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios.
1.6. Directorio de entidades.
1.6.1. Listado de entidades que integran el sector/rama/organismo, con enlace al sitio Web de cada una de éstas, en el caso de existir.
1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.
1.7.1 Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.
1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
1.8.1 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
1.8.2 Normas
1.8.3 Formularios
1.8.4 Protocolo de Atención
1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.
1.9.1 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.
1.10 Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.
1.10.1 Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos.
Participación en la formulación de políticas
Mecanismos para la participación en la formulación de políticas y evaluación de la gestión de la Cámara de Comercio de La Guajira por parte de los ciudadanos, usuarios o interesados:
PARTICIPACION EN POLITICAS DE LA ENTIDAD: La participación de ciudadanos, usuarios o interesados en la formulación de políticas de la Cámara de Comercio de La Guajira, se pueden establecer en dos dimensiones:
- De manera directa y Representativa.
- De manera Indirecta.
DE MANERA DIRECTA Y REPRESENTATIVA: Se establece de manera directa y representativa haciendo ejercicio del Derecho a elegir y se elegido como miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de La Guajira, de acuerdo a lo consagrado para tal fin en la Ley 1727 de 2014 y su Decreto Reglamentario 2042 de 2014 o la norma que la remplace o la modifique.
DE MANERA INDIRECTA: De manera indirecta podrá participar de las políticas de la Cámara de Comercio a través de:
- Diligenciamiento de PQRS y radicación de esta, bien sea de forma física en la Carrera 6 #11-03 de la ciudad de Riohacha (La Guajira), página web www.camaraguajira.org o correo electrónico ccguajira@camaraguajira.org.
- Participando en encuestas de percepción y/o diagnóstico, satisfacción al cliente, entre otras, adelantadas por la Cámara de Comercio de La Guajira.
- Agremiaciones Sectoriales aliadas como FENALCO, Comisión regional de Competitividad, entre otras.
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA: La evaluación de la Gestión de la Cámara de Comercio de La Guajira podrá ser llevada a cabo a través de la revisión de informes de Gestión, los cuales encontrarán publicados en la página de la entidad (www.camaraguajira.org)
1.11. Calendario de actividades.
1.11.1 Calendario de actividades.
1 .12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público.
1 .12.1 Información sobre decisiones que pueden afectar al público.
Ver Información
1.13 Entes y autoridades que nos vigilan.
- Superintendencia de Sociedades: De conformidad con el artículo 87 del Código de Comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para ejercer control y vigilancia administrativa y contable sobre las Cámaras de Comercio. Dirección: Av. El Dorado No. 51-80 Bogotá, D.C. Teléfono: +57(601) 220 10 00 Correo Institucional: webmaster@supersociedades.gov.co Visitar sitio web de Super Sociedades.
-
Contraloría General de la República: En virtud de lo previsto en el artículo 88 del Código de Comercio, el artículo 267 de la Constitución Política de 1991, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, le corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Dirección: Carrera 69 No 44-35, Bogotá, Colombia Teléfono: 01 8000 910060 Correo electrónico:notificacionesjudiciales@contraloria.gov.co Visitar sitio web de esta entidad.
-
Procuraduría General de la Nación: La Ley Estatutaria 1712 de 2014 asignó la función de garante del Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública al Ministerio Público el cual, es ejercido en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de 1991 por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, por los procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, por la Defensoría del Pueblo y por los Personeros Municipales. Igualmente, el Ministerio Público ejerce la función de supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho fundamental de petición. Dirección: Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., Colombia Teléfono: +57 601 587 8750 Correo electrónico:procesosjudiciales@procuraduria.gov.co
Visitar sitio web de esta entidad.
-
Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP: Esta entidad ejerce funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Dirección: Centro Comercial Multiplaza | Calle 19 A # 72-57 | Locales B-127 y B-128 Teléfono: (+57) 601 492 60 90 Correo electrónico: notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co
Visitar sitio web de esta entidad.
- Archivo General de la Nación: De acuerdo con lo establecido por la Ley 594 de 2000 y su Decreto reglamentario 106 de 2015, al Archivo General de la Nación, le corresponde vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la función archivística. Dirección: Carrera 6 No. 6 – 91 Bogotá D.C. Teléfono conmutador: +57 (601) 328 2888 Correo electrónico: contacto@archivogeneral.gov.co
Visitar sitio web de esta entidad.
- Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN: Recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dirección: Sede principal | Bogotá, Nivel Central, carrera 8 Nº 6C – 38 Edificio San Agustín Teléfono: 57 601 307 8064 Correo electrónico: 032402_gestiondocumental@dian.gov.co
Visitar Sitio Web de esta Entidad
Mecanismos de Control
- Internos: La Cámara de Comercio de La Guajira cuenta con un plan de Auditorías Internas, liderado por la oficina de Control Interno y de Calidad.
- Externos: La Superintendencia de Sociedades es quien ejerce control y vigilancia contable sobre las Cámaras de Comercio. La Contraloría General de la Replublica ejerce vigilancia de nuestra gestión fiscal. La Procuraduría vigila las faltas disciplinarias en que podemos incurrir como sujetos obligados no tradicionales. La UGPP hace seguimiento a la oportuna, completa y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social y el Archivo General de la Nación vigila el cumplimiento de la normatividad relacionada con este tema. La DIAN realiza recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Tipos de Control
- Superintendencia de Industria y Comercio: control y vigilancia contable sobre las Cámaras de Comercio.
- Contraloría: vigilancia de la gestión fiscal.
- Procuraduría: vigila las faltas disciplinarias en que podemos incurrir como sujetos obligados no tradicionales
- UGPP: seguimiento a la oportuna, completa y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social
- Archivo General de la Nación: vigila el cumplimiento de la normatividad relacionada con este tema.
- DIAN: realiza recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
1.14 Publicación de hojas de vida
1.14.1 Publicación de hojas de vida
Las Cámaras de Comercio como entidades privadas están sujetas al régimen laboral contenido en el Código Sustantivo del Trabajo, que no exige publicar esta información.
2.1. Normativa de la entidad o autoridad
Políticas Públicas recientes que han impactado los registros
Decreto 1820 del 15 de Septiembre de 2015, expedido por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, por medio del cual se incentiva la actividad económica en zonas de frontera y se otorga la gratuidad de la matricula mercantil.
Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, expedido por el Congreso de la República Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil. Se reconoce la exención del pago en la matricula mercantil y su renovación en el primer año a los jóvenes que están entre 28 y 35 años.
Ordenanza número 336 de 2012, de la Asamblea Departamental de La Guajira, que creó la estampilla Pro-Universidad, la cual graba con un costo de $ 3.200 pesos, el valor de los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas.
Normativa Aplicable
2.1.6. Agenda Regulatoria
Las Cámaras de Comercio no están obligadas a publicar información en este ítem conforme se señala en el anexo técnico.
2.2. Búsqueda de normas.
2.2.1 Sistema Único de información Normativa – SUIN
Enlace SUIN
Sistema de búsquedas de normas, propio de la
entidad.
2.2.2 Sistema de búsquedas de normas, propio de la
entidad.
Las Cámaras de Comercio como entidades privadas y sujetos obligados no tradicionales y por lo tanto no cuentan con normatividad propia ni proyectos normativos.
2.3. Proyectos de normas para comentarios
2.3.1 Proyectos normativos
Las Cámaras de Comercio como entidades privadas y sujetos obligados no tradicionales y por lo tanto no cuentan con normatividad propia ni proyectos normativos.
2.3.2 Comentarios y Documentos de respuestas a comentarios
Las Cámaras de Comercio como entidades privadas y sujetos obligados no tradicionales y por lo tanto no cuentan con normatividad propia ni proyectos normativos.
2.3.3 Participación ciudadana en la expedición de normas a través del SUCOP
Las Cámaras de Comercio como entidades privadas y sujetos obligados no tradicionales y por lo tanto no cuentan con normatividad propia ni proyectos normativos.
3.1 Plan Anual De Adquisiciones.
3.1.1 Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen.
Las Cámaras no son sujetos del sistema presupuestal nacional o territorial y en tal sentido, no están obligadas a contar con Plan Anual de Adquisiciones.
3.2 Publicación De La Información Contractual.
3.2.1. Información de gestión contractual en el SECOP.
Para consultar los procesos de la Cámara de Comercio de La Guajira en el SECOP I, seleccione el nombre de la Entidad en la lista “Entidad compradora”, “Régimen Especial”, en la lista “Modalidad de Contratación” y luego haga clic en “Buscar”:
3.3 Publicación de la Ejecución de los Contratos.
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
3.3.1. Fecha de inicio y finalización.
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
3.3.1. Fecha de inicio y finalización.
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
3.3.2. Valor del contrato
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
3.3.3. Porcentaje de Ejecución
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
3.3.4. Recursos totales desembolsado o pagado
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
3.3.5. Recursos pendientes de ejecutar.
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
3.3.6. Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos)
No aplica por el Régimen contractual privado de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio publican en el SECOP I en el formulario de Régimen Especial y este solo tiene los estados: convocado, celebrado, terminado sin liquidar y/o liquidado.
3.4 Manual de contratación, adquisición y/o compras.
3.4.1. Manual de contratación, que contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras.
3.5 Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo.
3.5.1. Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.
La Cámaras de Comercio tienen un régimen privado de contratación, por lo tanto, no están obligadas a publicar esta información. Su sistema
de contratación está amparado por el principio de la autonomía de la voluntad privada y regulado por el régimen jurídico institucional establecido en los Estatutos, la Política de Contratación y en lo aplicable, en la legislación civil y comercial.
Presupuesto e Informes
4.1 Presupuesto General de ingresos, gastos e inversión.
4.2. Ejecución Presupuestal
4.2.1 .Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.
4.3. Plan de Acción.
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
4.3.1 Objetivos
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
4.3.2 Estrategias
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
4.3.3 Proyectos
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
4.3.4. Metas
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
4.3.5. Responsables
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
4.3.6. Planes generales de compra
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
4.3.7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
4.3.8. Presupuesto desagregado con modificaciones
Las Cámaras de Comercio como sujetos no tradicionales no les aplica los planes en los términos del artículo 74 de la ley 1474 de 2011.
4.4 Proyectos de Inversión.
4.4.1 Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.
La Cámaras de Comercio como organizaciones de naturaleza privada, no están obligadas a la inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión, conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley 1474 del 2011.
4.5 Informe de empalme.
4.5.1. Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.
Este punto aplica para aquellas Cámaras de Comercio que hayan tenido cambio de representante legal a partir de la vigencia de la Ley 1712 de 2014. No aplicará, para las Cámaras que desde dicha fecha no hayan sufrido cambios en su representación legal.
4.6. Información pública y/o relevante.
4.6.1. Divulgar los informes o comunicados de información relevante.
Este numeral aplica para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de Economía Mixta con base en lo establecido en el anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020.
4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría.
4.7.1 Informes de gestión
4.7.2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.
Las Cámaras de Comercio no están obligadas a generar un iforme de rendición de cuenas ante la Contraloría General de la República, entendido para las entidades públicas.
4.7.3. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.
Las Cámaras de Comercio no están obligadas a rendir cuentas a la ciudadanía. Sin embargo, se publica informe de gestión socializado en la asamblea de afiliados.
Informe de Gestión
4.7.4 Informes a organismos de inspección, vigilancia y control
4.7.5. Planes de mejoramiento
4.7.5.a Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
4.7.5.b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
4.7.5.c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.
Las Cámaras de Comercio no están obligadas a rendir cuentas a la ciudadanía. Sin embargo, se puede hacer referencia al encuentro de afiliados y los resultados que allí se presentan.
4.8 Informes de la Oficina de Control Interno.
4.8.1. Informe pormenorizado.
4.8.2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.
Las cámaras de comercio como organizaciones privadas no están comprendidas en entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente. No les aplica la Ley 87 de 1993 por lo tanto no les obliga este reporte, ni ningún otro que se regule en este marco.
4.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.
4.9.1. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del
Daño Antijurídico.
Las Cámaras de Comercio, como entidades de naturaleza privada, no realizan informes sobre defensa pública en los términos de las entidades públicas.
4.10 – Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.
4.10.1 – Informes, en materia de seguimiento sobre quejas y reclamos.
Las Cámaras de Comercio, como entidades de naturaleza privada, no realizan estos informes en los términos de las entidades públicas. Realizan el Informe de solicitudes de acceso a la información.
4.10.2. Informe sobre solicitudes de acceso a la información
Relación Informe Último Trimestre 2023
4.10.2.a. Sección en el informe reportando la cantidad de solicitudes recibidas.
4.10.2.c. Sección en el informe reportando la cantidad de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.
4.10.2.e. Sección en el informe reportando el tiempo de respuesta a cada solicitud.
4.10.2.g. número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.
Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto
no están sujetas a publicar dicha información.
Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org
7.1 Instrumentos de gestión de la información:
7.1.1 Registros de activos de Información
7.2. Sección de Datos Abiertos.
Cámara de Comercio de La Guajira en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).
8.1. Información para grupos específicos
8.1.1. Cámara de Comercio para Niños, niñas y adolescentes
Cámara de Comercio para Niños, niñas y adolescentes
8.1.2. Información para Mujeres
Información para Mujeres
8.1.3. Otros Grupos de Interés
9.1 Normatividad Especial
9.1.1. Cada sujeto obligado según su naturaleza jurídica reportara en este ítem normatividad especial que les aplique.
La Cámara de Comercio de La Guajira es un sujeto obligado no tradicional. Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos).