En este Registro se inscriben todas las personas jurídicas que dentro de su objeto social no contemplan actividades de carácter mercantil. Las Entidades Sin Animo de Lucro son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, de ser representadas judicial
y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos, las cuales nacen por voluntad de sus asociados o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, no contemplando dentro de su objeto principal el desarrollo de actividades mercantiles.
El Registro De Una Entidad Sin Animo De Lucro es la inscripción de todos los actos de constitución, reformas, nombramientos de administradores, revisores fiscales, libros disolución y liquidación, efectuadas en los libros que para tal efecto llevan las Cámaras de Comercio.
Por norma general, deben registrarse ante las Cámaras de Comercio las siguientes entidades:
El artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3º del Decreto 427 de 1996, señalan las entidades que se encuentran exceptuadas del registro, así:
La legislación vigente señala que una entidad sin ánimo de lucro se puede constituir por Documento Privado, mediante la suscripción de un acta de constitución y unos estatutos, o por Escritura Pública.
Si los asociados optan por constituir la entidad por documento privado, los asociados o fundadores deben firmar un documento donde conste su voluntad de asociarse, nombres completos, identificación y domicilio de cada uno, anexo a un documento que debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, por las personas que firmen como presidente y secretario de la reunión en la cual se decide crear la entidad, este documento se denomina “acta de la asamblea de constitución”, el cual debe contener:
La aprobación de la constitución de la entidad.
La aprobación del nombre de la entidad.
La aprobación de los estatutos que la rigen.
La designación de los órganos de administración, vigilancia y representación legal.
Los estatutos deben contener:
Nombre de la persona de la entidad sin animo de lucro y su sigla, si la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que la rigen.
La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una Corporación, Fundación, Cooperativa, Fondo de Empleados, Asociación Mutual, etc.
El domicilio de la entidad. (Ciudad o municipio).
Objeto social: Enunciar clara y completa las actividades a que se dedicará principalmente la entidad.
El patrimonio y forma de hacer los aportes. En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero.
La forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración con indicación de las facultades y limitaciones de los:
Órganos de administración, asamblea de asociados, juntas directiva, consejo de administración, juntas de vigilancia, comité de control social y Representación legal, presidentes, vicepresidentes, gerente, director y sus suplentes.
La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
Los requisitos para convocar a las reuniones, es decir:
La forma o medio para citar a los asociados (comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, llamada telefónica, etc.),
Con cuántos días de anticipación debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Persona y órgano que realizará la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
La duración precisa de la entidad, expresada en años. Para las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones, su duración será indefinida.
Las causales de disolución enunciadas con claridad.
La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad indicando el destino de sus remanentes, según los estatutos.
Las facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo esta previsto en la ley o en los estatutos.
Los nombramientos de: Los órganos colegiados: Junta directiva o consejo de administración, comité de control social, junta de vigilancia, etc.
Representantes Legales: Presidente, Vicepresidente, director, etc.
Cuando los asociados escogen constituirse mediante escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante señalan.
La entidad debe presentar su solicitud de registro en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va tener su domicilio principal.
Una vez otorgada el acta de constitución, la escritura pública, o el documento privado, presente copia auténtica, según el caso, en cualquiera oficina de la Cámara de Comercio de la jurisdicción correspondiente y Cancele el valor de los derechos de inscripción.
Cuando la entidad fue constituida entes de 1996 se deben presentar ante Cámara de Comercio únicamente los siguientes documentos:
Como se trata de una persona jurídica legalmente constituida, la entidad debe presentar su solicitud de inscripción de libros en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va tener su domicilio principal.
La inscripción se puede solicitar en cualquier tiempo, siempre que la entidad se encuentre registrada en la Cámara de Comercio.
Con base en la Ley Anti Trámites no se registran libros con fines contables.
Es necesario presentar una solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad que contenga lo siguiente:
Se registran libros únicamente en blanco. Cada libro debe presentarse:
Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cumplirse con uno de estos requisitos:
Organización comprometida con el desarrollo sostenible que orienta sus recursos a la prestación de servicios innovadores que impulsan el crecimiento económico regional.
Recepción de documentos: recepcion@camaraguajira.org
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Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.
Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.
Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).
Para la realización de esta consulta el usuario deberá indicarle al sistema la fecha que desea revisar.
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