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La Cámara de Comercio de La Guajira, con el apoyo de la Gobernación de La Guajira, desarrolló en los 15 municipios del departamento el foro denominado “El turismo en La Guajira: Una visión para el crecimiento sostenible”; un espacio de diálogo abierto entre los miembros del Núcleo de Gestión de Destinos municipales y actores del sector turístico no vinculados a los núcleos y candidatos de las alcaldías y concejos municipales, a fin de compartir las perspectivas del futuro turístico en los territorios y definir los lineamientos base de la política pública de turismo local.

En el foro, los miembros de los núcleos de gestión municipal presentaron a los invitados los resultados obtenidos en el proyecto Gestión Integral de Destinos Turísticos, socializaron los lineamientos del plan y política de turismo departamental y presentaron los proyectos priorizados por el turismo municipal.

“El conjunto de espacios que se generaron con el foro en los territorios tenía el propósito de impulsar un diálogo abierto y responsable sobre el futuro del sector turístico en cada uno de los municipios del departamento. Se invitó a los núcleos de gestión de destino como actores relevantes y líderes de cada uno de estos sectores, de cada uno de los eslabones de la cadena de valor del turismo”. Indicó al respecto Luis Carlos Henríquez, Coordinador de Desarrollo Turístico del proyecto macro bajo el cual se está desarrollando el programa de acompañamiento.

Para lograr este foro, la Cámara de Comercio de La Guajira, a través del proyecto Gestión Integral de Destinos Turísticos, ha trabajado en los 15 municipios del Departamento en un proceso de fortalecimiento de capacidades de los actores del sector turístico y se ha logrado constituir el Núcleo de Gestión de Destinos en cada uno de los municipios, como un espacio de diálogo, integración y gestión para el turismo local.

En cada uno de los Núcleos, desde el año 2021, se han adelantado acciones en pro del desarrollo turístico de los municipios, como la formación de actores del sector en gestión de destinos, la construcción de planes de acción y la priorización de iniciativas de proyectos de interés para el turismo municipal.

Es por esto que, consolidar estos espacios de gobernanza territorial como escenarios de propuesta para el territorio era uno de los objetivos del proyecto y hoy se reconoce como uno de los grandes logros. Quince espacios de gobernanza consolidados en el departamento de La Guajira, que tras un ejercicio de generación de capacidades mantuvieron un diálogo abierto, soportado en una agenda técnica para el sector turístico de cada municipio.

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Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.

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Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.

Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).

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