Es el registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejercen profesionalmente el comercio y sus establecimientos de comercio.
Para la matrícula como persona natural se debe presentar original y copia de un recibo de servicios públicos de la dirección del empresario y original y copia de la cedula de ciudadanía, si el empresario ya tiene Rut se omiten los anteriores requisitos y debe presentar la copia del Rut. Se debe diligenciar el formulario de matricula el cual debe estar firmado por el empresario.
Diligenciar el formulario de matricula, el cual debe estar firmado por el propietario, si es persona jurídica el formulario debe ser firmado por el Representante Legal de la sociedad. Antes de diligenciar el formulario se recomienda realizar el control de homonimia al nombre del establecimiento.
La matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.
Se debe diligenciar un formato de cancelación que es entregado en la Cámara de Comercio o presentar un documento privado con la solicitud, firmado por el empresario, el cual debe ser presentado personalmente ante el secretario de la respectiva cámara o ante notario y pagar los derechos de inscripción del documento.
Para obtener los beneficios que de esta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse anualmente, dentro de los meses de enero a marzo. Para la renovación se diligencia un nuevo formulario con la información actualizada.
Se debe diligenciar un formato para cambio de nombre que es entregado en la Cámara de Comercio o presentar un documento privado con la solicitud, firmado por el empresario, si es persona jurídica debe ser firmado por el Representante Legal y presentarse personalmente ante el secretario de la respectiva cámara o ante notario y pagar los derechos de inscripción del documento.
Para la transferencia del establecimiento de comercio se debe presentar el contrato de compraventa firmado por el comprador y vendedor, en el cual se indique la identificación de las partes, el objeto del contrato y el valor de la venta, el contrato debe presentarse personalmente ante el secretario de la respectiva cámara o ser reconocido ante notario.
El vendedor puede continuar matriculado o presentar el documento de cancelación de matricula, el comprador si no se encuentra matriculado debe realizar el trámite de matrícula.
Se inscriben ante la Cámara de Comercio, los libros de registro de socios o accionistas y el libro de actas de asamblea o junta de socios. Por disposición del Decreto Ley 019 de 2012 ya no se inscriben ante las Cámaras de Comercio los libros de contabilidad ni los libros de actas de juntas directivas.
Es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo, en este caso el mandatario se llamará factor. El contrato de preposición debe inscribirse en el registro mercantil, al igual que sus modificaciones ó revocación, para que sea oponible a terceros.
Es gravamen que recae sobre bienes muebles, conservando el deudor la tenencia de la cosa. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil y debe cumplir los requisitos del artículo 1209 del código de comercio. El contrato de prenda se inscribirá en la Cámara de Comercio correspondiente al lugar en que conforme al contrato han de permanecer los bienes pignorados, tal como lo dispone el artículo 1210 del código de comercio.
Es el mecanismo democrático de representación que nos permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
La veeduría ciudadana se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos.
Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.
Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores; posteriormente elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de sus integrantes, relacionando su número de documento de identidad, el objeto de la vigilancia, el nivel territorial, la duración y su lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.
Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma cómo estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.
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Carrera 6 No. 11 – 03 Riohacha, Colombia
Teléfonos: 57 (5) 7279800, 3162465999 – 3174407010
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