“Hay Otra Vía”: una invitación al diálogo y al respeto por la movilidad en La Guajira
La Gobernación de La Guajira, la Cámara de Comercio y la ANDI, a través de la Mesa Más La Guajira, se unieron para lanzar “Hay Otra Vía”, una campaña que busca crear conciencia sobre los efectos de los bloqueos viales en el departamento y promover el diálogo como el camino para construir soluciones.
Esta iniciativa surge tras un seguimiento realizado por la Cámara de Comercio de La Guajira, que evidenció más de 200 bloqueos entre enero y agosto de 2025, afectando sectores clave como el comercio, el transporte, el turismo y el abastecimiento.
“Hay Otra Vía” es una voz en común del sector público, privado y la comunidad, que invita a reflexionar sobre las consecuencias económicas y sociales de los bloqueos, y a priorizar la concertación como una alternativa para proteger la economía y el bienestar de los guajiros.
Con esta campaña, la Cámara de Comercio de La Guajira reafirma su compromiso con los empresarios y con la promoción de un entorno favorable para el desarrollo de los negocios, recordando que siempre existen caminos de entendimiento que nos permiten avanzar juntos.
📸 A continuación, los empresarios interesados podrán descargar las piezas gráficas oficiales de la campaña “Hay Otra Vía” para unirse y difundir este mensaje de diálogo y construcción colectiva.
Organización comprometida con el desarrollo sostenible que orienta sus recursos a la prestación de servicios innovadores que impulsan el crecimiento económico regional.
Recepción de documentos: recepcion@camaraguajira.org
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Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.
Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.
Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).
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