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CONFORMADA LA PRIMERA RED DE MENTORES DE LA GUAJIRA

  • 28 profesionales guajiros integran la Red de Mentores, una iniciativa clave para fortalecer la competitividad de las empresas en el departamento.

Riohacha, septiembre 19 de 2024. En el marco de la convocatoria Turismo Emprende 2024, la Cámara de Comercio de La Guajira ha consolidado la primera Red de Mentores del departamento, una importante iniciativa diseñada para fortalecer los emprendimientos de la región a través del programa Mentores de Impacto.

Esta red está conformada por 28 profesionales y empresarios formados en caracterización de emprendimientos en etapa temprana, desarrollo de habilidades blandas y aspectos técnicos empresariales como gerencia estratégica, innovación, marketing, finanzas y procesos productivos.

La Red de Mentores de Impacto está integrada por profesionales senior y empresas con más de 7 años de trayectoria en La Guajira. Estos expertos buscan transferir metodologías, compartir buenas prácticas y contribuir a la competitividad de las empresas guajiras, enfocándose principalmente en aquellas iniciativas empresariales que se encuentran en sus primeras fases. Su objetivo es aumentar las probabilidades de supervivencia empresarial, un desafío crítico en el departamento.

Según la Cámara de Comercio de La Guajira, en 2023 la tasa de supervivencia empresarial en la región era de 14,70%, es decir, de cada 100 empresas registradas, solo 14 superaban los cinco años de actividad. Esta cifra se encuentra significativamente por debajo del promedio nacional, que alcanza un 33,5%, de acuerdo con datos de Confecámaras.

Álvaro Romero Guerrero, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de La Guajira, resaltó la importancia de esta red para el tejido empresarial local:
“El éxito y la sostenibilidad de nuestras empresas dependen, en gran medida, del acompañamiento y la transferencia de conocimiento especializado. La Red de Mentores no solo brinda ese soporte, sino que también fortalece el ecosistema empresarial, incrementando la capacidad de las empresas para mantenerse y crecer en el tiempo “.

Los principales factores que inciden en la mortalidad empresarial, como el bajo flujo de caja, la poca planificación organizacional y el desconocimiento de las variables del entorno, serán abordados por los mentores, quienes impartirán conocimientos y herramientas clave para superar estos obstáculos. La Cámara de Comercio de La Guajira asegura el acompañamiento continuo a los mentores, garantizando que mantengan su nivel de actualización para ofrecer las mejores soluciones a los emprendedores y empresarios guajiros.

 

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PARTICIPA

Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.

Solicitudes de Inscripción

Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.

Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).

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