Noticias

CÁMARA DE COMERCIO IMPULSA CRECIMIENTO DEL SECTOR BELLEZA

La Cámara de Comercio de La Guajira realizó el evento de clausura del programa FortaleSer, donde 58 emprendedores del sector de peluquería y actividades de belleza recibieron su certificación.

Durante el programa, estos emprendedores completaron más de 620 horas de capacitación en buenas prácticas de gestión y comercialización, desarrollo personal y comunitario, resolución de conflictos y mejora de la comunicación en todos los niveles. Además, participaron en jornadas de relacionamiento que les permitieron realizar conexiones comerciales y financieras para el crecimiento de sus negocios.

FortaleSer también se enfocó en el crecimiento personal, por lo que este componente integral del programa ayudó a los emprendedores a fortalecer sus habilidades interpersonales, capacidad de liderazgo y resiliencia, lo que ha tenido un impacto positivo tanto en su vida personal como en su emprendimiento.

Es relevante destacar que el sector priorizado fue el de peluquería y actividades de belleza debido a su potencial para generar empleo e ingresos en la región. Este sector ha demostrado ser una fuente significativa de oportunidades económicas, especialmente para mujeres y jóvenes, quienes constituyen una gran parte de los emprendedores en esta área.

“La demanda constante de servicios de belleza asegura una estabilidad en el mercado, permitiendo a los negocios crecer. Sin embargo, el sector requiere de un acompañamiento especializado para generar capacidades que mejoren la gestión administrativa y de comercialización. En este sentido, el programa FortaleSer contribuyó a mejorar sus prácticas de servicio al cliente, diversificar sus servicios y adaptarse mejor a las demandas del mercado”, indicó Álvaro Romero Guerrero, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de La Guajira.

Adicionalmente, el apoyo al sector de belleza también contribuye a la formalización de negocios, lo que permite un mejor acceso a financiamiento y otros recursos necesarios para el crecimiento y la sostenibilidad de estos emprendimientos. En un contexto donde el empleo formal es limitado, el fortalecimiento de este sector representa una estrategia clave para el desarrollo económico local.

Esta iniciativa forma parte de una apuesta nacional desarrollada a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e INNpulsa Colombia, operada por la Cámara de Comercio de La Guajira en alianza con la Cámara de Comercio de Cartagena, para promover el fortalecimiento de micro y pequeñas empresas, así como de las unidades económicas de la economía popular en La Guajira. Con un enfoque integral que incluye acompañamiento, capacitación, asistencia técnica especializada y herramientas de gestión.

Leave Your Comment

PARTICIPA

Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.

Solicitudes de Inscripción

Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.

Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).

Para la realización de esta consulta el usuario deberá indicarle al sistema la fecha que desea revisar.

Reserva una cita

Completa el siguiente formulario con tu información y el detalle de tu solicitud. Una vez recibido, uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo para brindarte acompañamiento, resolver tus inquietudes y dar seguimiento al proceso correspondiente.