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CÁMARA DE COMERCIO DINAMIZA NÚCLEOS DE GESTIÓN DE DESTINOS TURÍSTICOS

La Cámara de Comercio de La Guajira, lidera acciones para garantizar la sostenibilidad de los Núcleos de Gestión de Destinos Turísticos constituidos en el marco del proyecto Fortalecimiento del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cadena de Valor del Turismo en el Departamento de La Guajira.

Para cumplir con este propósito orientado a fortalecer las dinámicas de gobernanza de turismo local y la consolidación de una estrategia de desarrollo turístico en cada municipio la Cámara de Comercio de La Guajira ha realizado dos mesas técnicas, una en Riohacha y otra en San Juan del Cesar, en el marco del festival creativo y cultural Creafest.

En la primera mesa técnica se presentó ante las alcaldías municipales los 60 proyectos construidos con los gestores de núcleos para el fortalecimiento de la infraestructura turística, consolidación de rutas competitivas y promoción del destino, como insumos para los planes de desarrollo municipales.

En este espacio también se socializó la Política Pública de Turismo Sostenible de La Guajira, construida en el marco del proyecto y aprobada por la Asamblea Departamental a través de la ordenanza 573 de 2023. Esta herramienta marca la hoja de ruta para la consolidación del departamento como un destino inteligente, innovador, ecológico y sostenible en los próximos 10 años.

Dentro de los compromisos adquiridos en esta mesa se destacan la presentación de los esquemas de gobernanza del turismo ante los alcaldes municipales por parte de la Gobernación de La Guajira, la gestión de un nuevo espacio de trabajo para revisar los planes de acción construidos con la Cámara de Comercio y la asignación de responsabilidades para su ejecución.

En esta misma línea y atendiendo solicitudes de los actores del turismo, la Cámara de Comercio convocó la segunda Mesa Técnica de Núcleos de Destinos, celebrada en San Juan del Cesar en el marco del CREAFEST, con el objetivo de presentar los planes de acción de turismo de los municipios ante con el gobierno nacional, departamental y local.

Los asistentes manifestaron su interés en seguir consolidando estos espacios de trabajo para priorizar iniciativas de los planes de acción construidos y gestionar recursos para su financiamiento y ejecución en los municipios.

En esta última jornada se realizó la elección del representante de los núcleos de destinos ante el Consejo Consultivo de Turismo que liderará la Gobernación de La Guajira, dando como resultado la elección de Luis Caicedo Brito, presidente del Núcleo de Destinos de Distracción, quien ha demostrado su liderazgo y compromiso para promover la vocación turística del departamento.

Al finalizar la jornada, los participantes agradecieron el liderazgo de la Cámara de Comercio de La Guajira para gestionar estos espacios de diálogos constructivos con el sector público y privado, que serán el primer paso para consolidar el nuevo esquema de Gobernanza de Turismo Local, plasmado en la primera Política Pública de Turismo con la que cuenta el departamento.

En estas mesas participaron enlaces del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, FONTUR, Viceministerio de Turismo, Procolombia, Dirección de Turismo Departamental, presidentes de núcleos de destinos y equipos de turismo de las alcaldías de Dibulla, Maicao, Manaure, Fonseca, Uribia, San Juan del Cesar, Barrancas, Albania, El Molino y líderes de gremios del turismo de La Guajira, quienes manifestaron sus intereses en seguir participando en esta iniciativa.

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Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.

Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).

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