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El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de La Guajira, Álvaro Romero Guerrero, hace un llamado a las entidades departamentales para unir esfuerzos encaminados a aprovechar las oportunidades del hidrógeno verde, teniendo en cuenta las potencialidades del territorio en el desarrollo de esta importante fuente de energía.

Esta solicitud está enmarcada en el estudio “Identificación HUBS H2 Verde en Colombia desarrollado por la GIZ (Deutsche Gesellschaft fue Internationale Zusammenarbeit) y el Ministerio de Minas y Energías que está centrado en los proyectos “Contribución al hidrógeno verde en Colombia” e “International Power-to-X Hub (PtX Hub)” con el objetivo de identificar regiones propicias para establecer hubs de hidrógeno verde, y La Guajira se identifica como una de las seis regiones potenciales, con un hub condicionado.

El estudio identifica a La Guajira como una región estratégica con el mejor costo nivelado de producción de hidrógeno verde en el Caribe colombiano, respaldada por un potencial de 95 GW en energía solar y diversas opciones en energía eólica, biomasa y recursos hídricos. La Guajira podría desempeñar un papel crucial en la economía nacional del hidrógeno verde, generando empleo en áreas como ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de plantas, transporte y logística, así como en investigación y desarrollo de tecnologías relacionadas con el hidrógeno.

En este contexto, La Guajira se presenta como una región con un potencial significativo para integrarse al Valle del Hidrógeno del Caribe Colombiano. La Cámara de Comercio hace un llamado a iniciar esfuerzos conjuntos y planificados, liderados por las autoridades locales, para posicionar a La Guajira como un Hub de hidrógeno. Se enfatiza la necesidad de abordar las problemáticas territoriales con diálogos directos y participativos con la comunidad, garantizando su empoderamiento y beneficio directo en servicios esenciales y generación de empleo.

El presidente ejecutivo destaca la importante oportunidad que tienen La Guajira de aprovechar los excedentes de energía eólica y solar, resaltando la posibilidad de convertirse en un centro de operaciones exportador de amoniaco mediante la infraestructura portuaria disponible.

Igualmente, reitera la necesidad urgente que todas las partes interesadas se unan a este propósito para aprovechar las oportunidades asociadas al desarrollo de la industria del hidrógeno verde en la región y que esto permita la generación de empleo y el posicionamiento competitivo del territorio para el desarrollo de nuevos proyectos que permitan el desarrollo económico y social de La Guajira.”

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PARTICIPA

Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.

Solicitudes de Inscripción

Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.

Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).

Para la realización de esta consulta el usuario deberá indicarle al sistema la fecha que desea revisar.

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