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CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA RECHAZA LLAMADAS EXTORSIVAS CONTRA EMPRESARIOS

El presidente ejecutivo Álvaro Romero Guerrero pide fortalecer acciones de seguridad y acompañamiento para proteger al sector empresarial.

Riohacha, septiembre 22 de 2025. El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de La Guajira, Álvaro Romero Guerrero, se pronunció frente a las recientes denuncias de llamadas extorsivas que han recibido empresarios del departamento, señalando que la entidad trabaja de manera articulada con Confecámaras, las autoridades competentes y el Gobierno Nacional para proteger a los empresarios y generar tranquilidad en el ejercicio de sus actividades productivas.

“Siempre hemos estado al lado de nuestros empresarios, respaldándolos y buscando herramientas que les permitan sentirse seguros. Lamentablemente, el fenómeno de la extorsión está afectando no solo a La Guajira sino a todo el país, y como gremio hemos elevado estas alertas a nivel nacional”, afirmó Romero Guerrero.

El directivo explicó que la Cámara de Comercio cuenta con protocolos claros de atención en coordinación con Confecámaras, el GAULA y la Fiscalía, los cuales permiten dar trazabilidad a las situaciones que se reportan. Aclaró que en ningún caso se ha notificado la participación de funcionarios de la Cámara de Comercio en filtraciones de información.

Asimismo, destacó los avances logrados para proteger la información de los empresarios, como la eliminación de la publicación de números telefónicos y montos de capital en las bases de datos públicas del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Sin embargo, advirtió que persisten vulnerabilidades debido a la existencia de otras bases de datos públicas y al accionar de grupos que operan desde centros carcelarios.

Romero Guerrero también resaltó el apoyo a los proyectos de ley que cursan en el Congreso de la República, como el Proyecto de Ley 535 de 2025, que busca regular la compra de tarjetas SIM exigiendo identificación y huella de los compradores, con el fin de dificultar la operación de redes de extorsión.

“Dos o tres casos de llamadas a la semana en Riohacha son suficientes para generar zozobra en el sector empresarial. Por eso hemos solicitado respaldo del Gobierno Nacional y de la Superintendencia de Sociedades, con quienes avanzamos en la búsqueda de soluciones estructurales. Queremos dar un mensaje de tranquilidad: estamos trabajando sin descanso para proteger a nuestros empresarios”, puntualizó el presidente ejecutivo.

Finalmente, la Cámara de Comercio de La Guajira invitó a los empresarios a reportar de inmediato cualquier llamada extorsiva para activar los protocolos de atención y garantizar la articulación con las autoridades.

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PARTICIPA

Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.

Solicitudes de Inscripción

Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.

Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).

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