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CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA FORTALECE LA FORMACIÓN EN CONCILIACIÓN Y SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS  

Riohacha, octubre 7 de 2026. El Centro Integral de Solución de Conflictos de la Cámara de Comercio de La Guajira abrió las inscripciones para el Diplomado de Conciliación en Derecho, una formación virtual orientada al fortalecimiento de las competencias jurídicas y prácticas necesarias para prevenir, gestionar y solucionar conflictos de manera pacífica.

Durante tres meses y con una intensidad de 120 horas, los participantes estudiarán el marco legal y jurisprudencial de la conciliación, las técnicas de negociación, el procedimiento conciliatorio y la elaboración de actas, acuerdos y constancias. También abordarán la gestión de conflictos en asuntos de familia, civiles, comerciales, laborales, penales, administrativos, rurales, policivos, de convivencia ciudadana y de tránsito.

El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de La Guajira, Álvaro Romero Guerrero, destacó la importancia de promover este tipo de formación en el departamento. “La conciliación es una herramienta que facilita el diálogo, contribuye a la solución pacífica de las diferencias y fortalece la convivencia. Con este diplomado queremos brindar una formación rigurosa y práctica que permita a los participantes mejorar sus competencias profesionales y aportar a la construcción de relaciones más colaborativas en los ámbitos empresarial, familiar y comunitario”, afirmó el presidente ejecutivo.

El programa está dirigido a abogados titulados, estudiantes de quinto año de Derecho, profesionales de psicología, sociología y trabajo social, ediles de Juntas Administradoras Locales, dignatarios de Juntas de Acción Comunal y demás personas interesadas en adquirir herramientas para la gestión y solución de conflictos.

La formación comprende un módulo básico, un módulo de entrenamiento y un módulo de pasantía. Este último incluye la observación y participación supervisada en audiencias de conciliación, de acuerdo con la disponibilidad, el avance académico del participante y los lineamientos normativos aplicables.

Las clases se desarrollarán de manera virtual los martes, miércoles y jueves, de 5:00 p. m. a 9:00 p. m. La inversión es de $1.000.000 para profesionales y $500.000 para estudiantes.

Los abogados titulados y estudiantes de quinto año de Derecho que cumplan los requisitos académicos y de asistencia establecidos recibirán la certificación correspondiente. Los participantes de otras disciplinas obtendrán un certificado de capacitación en Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. Su participación tendrá carácter de formación complementaria y no los habilitará para ejercer como conciliadores en derecho.

Las personas interesadas pueden solicitar información a través de WhatsApp, en el número 318 359 3866, o comunicarse al PBX (605) 727 9800. Más información en www.camaraguajira.org

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PARTICIPA

Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.

Solicitudes de Inscripción

Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.

Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).

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