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CÁMARA DE COMERCIO AVANZA CON EL PROGRAMA FORTALESER

La Cámara de Comercio de La Guajira avanza en el desarrollo de programa FortaleSER una iniciativa que promueve el fortalecimiento y de las micro y pequeñas empresas, así como de las unidades económicas de la economía popular.

Este programa tiene como objetivo principal fomentar las mejores prácticas empresariales entre las unidades productivas con potencial de crecimiento y sostenibilidad. A través de un enfoque integral que incluye acompañamiento, capacitación, asistencia técnica especializada y herramientas de gestión, se busca mejorar la productividad y avanzar en el crecimiento empresarial de manera dinámica y sostenible.

Es importante resaltar que una de las características distintivas de este programa es su componente de asistencia financiera, que proporciona conexiones con ofertas de financiamiento formal, brindando así un respaldo integral a los emprendedores y empresarios en su camino hacia el éxito empresarial.

Además, el programa también abarca aspectos fundamentales del desarrollo personal y comunitario, así como se promueven actividades para fortalecer la resolución de conflictos, mejorar la comunicación en todos los niveles y consolidar redes de comercialización en diversos sectores, contribuyendo así al crecimiento económico y social del departamento.

El programa ha avanzado significativamente en la priorización del sector donde se seleccionó la actividad económica de Peluquería y otros tratamientos de belleza como sector importante para intervenir, dado su potencial para generar empleo e ingresos.

En este sentido, cada unidad productiva beneficiaria recibe un acompañamiento individualizado por parte de un gestor, quien se encarga de seguir de cerca su progreso y apoyar en el cumplimiento de compromisos y tareas.

Concretamente el programa está trabajando con 58 empresarios beneficiarios, brindando asistencia tanto en el desarrollo del ser como en el desarrollo productivo y sostenible. Se han invertido más de 620 horas en la capacitación y el fortalecimiento de los participantes.

“A través de capacitaciones, asesorías especializadas y conexiones con fuentes de financiamiento, estamos empoderando a los empresarios locales para que gestionen sus negocios de manera eficiente y estratégica. Estamos brindándoles las herramientas necesarias para innovar, diversificar sus servicios y adaptarse a las demandas cambiantes del mercado” indicó al respecto Álvaro Romero Guerrero, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de la Guajira.

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PARTICIPA

Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.

Solicitudes de Inscripción

Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.

Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).

Para la realización de esta consulta el usuario deberá indicarle al sistema la fecha que desea revisar.

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