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SECTOR PRODUCTIVO DE LA GUAJIRA FORTALECE SU COMPETITIVIDAD CON RUEDA DE NEGOCIOS Riohacha, diciembre 2 de 2025. La Cámara de Comercio de La Guajira presentó los resultados de la Rueda de Negocios Expoguajira 2025, un espacio que reunió a 18 compradores nacionales e internacionales y 40 empresarios locales de
EXPOGUAJIRA 2025: LA FERIA QUE IMPULSA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL DE LA GUAJIRA Riohacha, noviembre 25 de 2025. Con más de 82 empresarios en exhibición, más de 2.000 asistentes diarios y una agenda centrada en innovación, sostenibilidad y transición económica, Expoguajira 2025 se consolidó como la vitrina comercial más
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Teniendo en cuenta lo contenido en la Resolución N 001519 del 24 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, correspondiente al anexo dos, inciso 6 Participa, en donde se establece que los sujetos obligados deben publicar en el botón de transparencia y acceso a la información pública, mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado, se deberá publicar conforme a los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta entidad registradora se permite informar que debido a su naturaleza jurídica privada y gremial contendida en el Decreto 1074 de 2015 Sector Comercio, Industria y Turismo, y sujetos obligados no tradicionales, por lo tanto no están sujetas a publicar dicha información. Para mayor información puede radicar su solicitud en el siguiente correo electrónico recepcion@camaraguajira.org.
Esta opción permite consultar las solicitudes de registro que se han radicado en la Cámara de Comercio, en cumplimiendo de lo estipulado en el artículo 19 de la ley 962 de 2005, y conocer el estado actual de las mismas.
Los actos de inscripción aquí relacionados se entienden notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúa la correspondiente anotación. De los recursos de Reposición y Apelación contra los actos de registro, habrá de hacerse uso, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo. (Artículos 44 y 51 Código Contencioso Administrativo).
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